Básicamente, este concepto incluye tres medidas esenciales: la prórroga forzosa de los alquileres de tres años, por
lo que, a los 5 o 7 años iniciales, dependiendo de si el propietario es particular o empresa, más la posible ampliación
de tres años, se añaden tres años más, además de una posible reconducción tácita del contrato. La segunda gran
medida es la congelación del precio del alquiler del contrato. El propietario solo estaría autorizado a subir el precio,
con un límite del 10%, en el caso de que la propiedad haya sido rehabilitada o se firme un contrato superior a 10
años. Y, en tercer y último lugar, se limita a los grandes tenedores el precio de alquiler al índice de precios de
referencia.